PROPIEDAD INTELECTUAL.
Como el conjunto de
derechos que tienen los autores sobre sus creaciones originales. Incluye
invenciones, marcas, patentes, dibujos, modelos industriales, etc.
DERECHOS DE AUTOR.
Es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho
de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inaudita
EXCEPCIONES Y/O LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
·
COPIA
PRIVADA.
·
DERECHO
A CITA.
OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO.
Las obras de dominio
público son aquellas que ya no tienen derechos de autor de carácter patrimonial
por haber transcurrido su plazo de protección, por lo que pueden ser copiadas, distribuidas,
adaptadas, interpretadas, comunicadas o exhibidas en público de forma libre y
gratuita. No obstante, en el caso de España, al igual que el resto de países
latino-continentales, estas obras siguen manteniendo sus derechos de paternidad
e integridad.
SIN EMBARGO, NO ES TAN FÁCIL
SABER SI UNA OBRA ES DE DOMINIO PÚBLICO O NO. HABRÍA QUE TENER EN CUENTA VARIOS
FACTORES:
·
PERÍODO DE
DURACIÓN DE LOS DERECHOS.
·
OBRAS
DERIVADAS
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